este Tribunal para proveer sobre lo solicitado, observa que, mediante escrito de fecha 13 de junio de 2014 que consta a los folios 106, vuelto y folio 107, la parte actora reconvenida asistida de abogado, contestó la reconvención, en tal virtud, niega lo solicitado, por cuanto dicha reconvención será decidida en la sentencia definitiva. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-