CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: RAMON ALI MENDEZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.447.181, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.1.752, emitida por el Rector de la comunidad Eclesial de la Parroquia Santuario Nuestra Señora de la Candelaria del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano Mérida, de fecha Cinco de Julio (05) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del.....