PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano PEDRO JOSE NAVA DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.706.096, domiciliada en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, representado judicialmente por los abogados RIGOBERTO RANGEL SERRANO y JOSE DAVID MOLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.706.753 y V-8.712.450, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.930 y 100.579, en su orden, domiciliados en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadano PEDRO JOSE NAVA DAVILA o a su.....