En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, pero no da por terminado el juicio ni ordena el archivo del expediente hasta tanto no quede firme la presente decisión y se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2015 y participada con Oficio N° 503-2015 al Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y en cuanto a la petición realizada de que se oficie a , la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, informándole sobre la terminación del presente juicio a los fines que remitan a este Juzgado el expediente principal de la causa que en la nomenclatura de esa sala es el Nº AA40A2015001047, el cual se encuentra allá en consulta obligatoria derivada de la sentencia dictada por el Tribuna.....