Así las cosas, en atención a todo lo expuesto, a criterio de esta operadora de justicia, al no alegar y justificar el abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ELENA CARRERO DE MARQUEZ, plenamente identificados, la causa no imputable que le impide actuar dentro del término probatorio natural previsto en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, no está lesionando, conculcando los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, ya que el referido abogado actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ELENA CARRERO DE MARQUEZ, ha tenido acceso al expediente, ha podido presentar sus escritos y alegatos, ha promovido pruebas, ha tenido el derecho a la defensa de su representada, ha tenido el derecho al debido proceso, aun cuando ya se ha indicado, que en el caso de las solicitudes de Divorcio por Desafecto, se tramita por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y no tiene contradictorio alg.....