Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA la transacción judicial efectuada por las partes en el presente juicio, contenida en el acto para finalizar partición de bienes, de fecha 25 de octubre de 2023 (folio 511 al 512), en consecuencia, le imparte a dicho acto de autocomposición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.