´ En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA vía telefónica a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se realice la aprehensión del ciudadano:DEIVER RAFAEL GIL RIERA, titular de la cédula de identidad V-32.374.340, por la presunta comisión de uno delos delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (ROBO MOTO) Y LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES,en perjuicio de MANUEL VERGAS MARTÍNEZ, para ser materializada dicha orden, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal El Vigía, quienes deberán garantizar los derechos que le asisten al mencionado ciudadano, conforme al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instó al Ministerio Público,.....