Así las cosas , en la diligencia que obra al (folio 161) del presente expediente signado con el Nº 3373, se observa que la recusante solicita formalmente la recusación en mi contra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no haciendo mención al ordinal en que se fundamenta su recusación, situación ésta, que la encuadra dentro del primer supuesto del artículo 102 de la norma adjetiva, dejando en evidencia, que no hay fundamento jurídico valido para que prospere dicha recusación, aunado al hecho, que la misma fue propuesta de forma extemporánea de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, la misma debe ser desestimada por quien legalmente deba decidirla
Por los fundamentos anteriormente explanados, considero infundada y no ajustada a derecho la Recusación interpuesta por la Abogada en Ejercicio YENY C. LOBO RIVERA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY JOSE DUGARTE GARCIA, plename.....