DISPOSITIVA
En mérito de las criterios jurisprudenciales, fácticos y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto en fecha 05 de octubre de 2006, por el ciudadano: OTTO AVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.739, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Cañizares Bello, antes identificado, contra el auto de fecha 03 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio seguido de Nulidad de acta de condominio, en virtud de la apelación interpuesta por el recurrente de hecho contra la decisión definiti.....