DECISIÓN
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 21, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 6, 10, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el traslado del penado a la Emergencia del Hospital Autónomo de Los Andes, el día martes 28 de Noviembre de 2006, a fines de que se le realicen exámenes médicos con carácter de urgencia, para así determinar con exactitud que patología presenta el penado YONNY RUIZ GAVIDIA, y de ser necesario sea recluido en dicho Centro Hospitalario a los fines de que obtenga una recuperación satisfactoria con un tratamiento adecuado debido a que los derechos humanos son de carácter constitucional y prevalecen en el orden interno como es que el estado debe garantizar la salud. Fin.....