ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: El acusado GUSTAVO ANTONIO HERNANDEZ YAJURE, se adhirió al procedimiento de la admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondiente establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se condena al acusado GUSTAVO ANTONIO HERNANDEZ YAJURE y acuerda, otorgar una medida menos gravosa a la privación judicial privativa de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 2, 4 y 9; consistentes en la obligación del acusado ciudadano GUSTAVO ANTONIO HERNANDEZ YAJURE a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal; a presentarse cada ocho (08) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y a .....