En consecuencia, por considerar esta juzgadora, que no están llenos los extremos exigidos en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega el pedimento hecho por la parte actora de decretar medida preventiva de secuestro, sobre el bien inmueble objeto de la partición que se pide en esta causa. Así se decide. Dada, firmada y refrendada en la Sala de este Despacho a los 30 días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Mayoly Vega Montero
Sria.