DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo de conformidad con lo previsto en los Artículo 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 175, 182, 400, 401 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Notificar al ciudadano Acusador Privado y al abogado asistente, para que procedan a corregir y subsanar las faltas encontradas en su Escrito Acusatorio dentro del lapso legal establecido de Cinco (05) Días Hábiles, los cuales serán contados a partir de la fecha de la notificación de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso contrario, se procederá a archivar la misma.
Notifíquese y Cúmplase.