Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA MEZA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.739 y hábil, debidamente representada por la abogada en ejercicio Valery Yulliett Toro Gomez, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134, en contra del ciudadano JOSE IGNACIO ARAUJO PEÑA, todos debidamente identificados en autos, por cuanto no estableció en el libelo de la demanda la fecha precisa de inicio y de terminación de la relación concubinaria. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y AS.....