negando las pruebas testimoniales de los ciudadanos DIEGO CARMONA VILLASMIL, CARMEN TERESA MARQUEZ CONTRERAS, MARIA INEZ VILLASMIL DE CARMONA, DIGNA RONDON DE MORA, VIRGINIA MARQUEZ CONTRERAS y JUAN CARLOS URBINA CONTRERAS, promovidos el segundo particular del escrito de pruebas de fecha 26 de noviembre de 2012, en virtud de que las mismos son manifiestamente ilegales, puestos que no fueron promovidos en el libelo de la demanda. Así se decide.