Por consiguiente, este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Procedente LA ACLARATORIA, se tiene corregida la misma en los términos que anteceden; se advierte que se considera como parte integrante del fallo dictado en el expediente Nº LP21-R-2017-000061, por este Tribunal Superior Accidental, en fecha 22 de noviembre de 2017.