considera este Juzgador que de la propia actora, manifiesta que no estaba en posesión de bien inmueble objeto del presente interdicto de despojo, sino que se fue unos días a la casa de su suegra y al pretender entrar al lugar, sin indicar en que fecha se fue o regresó al inmueble, no le fue posible acceder porque había un cambio de cerradora. Tales hechos no cumplen con los requisitos de admisibilidad de querellas interdictales como la de marras, que fueron debidamente indicados anteriormente; la querellante no demostró ser poseedora del inmueble; que haya ocurrido el despojo en el ejercicio de ese derecho; tampoco indicó fecha cierta en que a su decir ocurrió el despojo; no aportó las pruebas necesarias (justificativo de testigos o inspección judicial) que demostraran in limine litis la ocurrencia del despojo. Es decir, no logró demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el despojo a su posesión