DECLARA:
INADMISIBLE, el presente juicio, por ser contraria alguna disposición expresa de la Ley, como lo fue demandar antes de transcurrir los noventa (90) días, establecidos en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte perdidosa, al pago de las costas procesales, por haber resultado vencido en el presente juicio y de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proceder a notificar a las partes.