En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la DEMANDA, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en el mismo.
Una vez que quede firme la presente decisión se ordenará el desglose solicitado y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-