Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano, vinculante con la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia; presentada por la ciudadana ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, teléfono 0414-7565050, correo electrónico duniachirinoslaguna@gmail.com y Jurídicamente hábil, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ADRIAN GERARDO VILLALOBOS, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 16.989.364, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia y civilmente hábil, tal como consta en instrumento de poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, estado Zulia, de fecha 08 de junio de 2023, inserto bajo el N° 32, Tomo 06, Fo.....