este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, , DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA ARIAS DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.008, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANDRY CAROLINA MALDONADO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.390.417, conforme al PODER ESPECIAL, otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Mérida, de fecha 28 de diciembre de 2018, inserto bajo el Nº 30, Tomo 152, folios 114 hasta el 116, asistida por el abogado en ejercicio FELIX RODOLFO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.673, De conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el ar.....