Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada Abg. Virginia Molina en cuanto a NO admitir la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 31-10-203, toda vez que se observa en la misma al vuelto del folio sesenta y nueve (69) específicamente en el Capítulo VIII, se observa un sujeto procesal distinto al joven adulto ADRIAN JOSE ROSALES NUÑEZ, debiendo rectificar el Ministerio Público, es por lo que acuerda este tribunal un lapso de quince (15) días para que rectifique dicho escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, sin que ello perjudique los actos proces.....