DECISIÓN
En Merito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda propuesta por los abogados en ejercicio JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA Y TRINIDAD DE JESUS QUINTERO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 3.939.019 y V- 8.039.194, e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 29.838 y 51402, actuando en nombre y representación de la ciudadana DELIA IRALDI MORA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.705.316, actuando en nombre y representación de la firma personal CENTRO EDUCATIVO ACADEMIA HORIZONTE DE DELIA YRALDI MORA FERNANDEZ, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estad.....