PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y consecuentemente, se DECLARA AUSENTE al ciudadano ARCÁNGEL ALBARRÁN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro.3.369.926, domiciliado en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso de ley, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte solicitante.-