PRIMERO: Con lugar la acción de IMPUGNACION E INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por los ciudadanos DIEGO ANDRES QUIJADA PIRELA y ORIANA SOFIA QUIJADA PIRELA, representados por la abogada en ejercicio MELANIE LOBO BENITEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°115.327, en contra de los ciudadanos JOSE DIMAS QUIJADA NARVAEZ, CLAUDIA MARGARITA PIRELA ARAQUE y JORGE ENRIQUE PEREZ SOTO, todos debidamente identificados en autos, de conformidad con los artículos, 220, 226, 210, 214 y siguientes del Código Civil, en concordancia con la doctrina y jurisprudencias citadas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del reconocimiento de filiación paterna efectuado contra el ciudadano JOSE DIMAS QUIJADA NARVAEZ por no ser el padre de los ciudadanos DIEGO ANDRES QUIJADA PIRELA y ORIANA SOFIA QUIJADA PIRELA y se declara que los ciudadanos DIEGO ANDRES QUIJADA PIRELA y ORIANA SOFIA QUIJADA PIRELA son hijos del ciudadano JORGE ENRIQUE PEREZ SOTO. Se orde.....