Por las consideraciones que anteceden es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de "VENTA DE UN INMUEBLE ( VIVIENDA UNIFAMILIAR)", conforme a lo establecido en los artículos 1474, 1486, 1487,1488 y 1503 del Código Civil Vigente, de fecha VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), el cual corre al folio5vto, de la presente solicitud, quedando a salvo las acciones y excepciones que correspondan, conforme a la Ley, entre los ciudadanos ANNELINES CASTRILLON LEMUS y JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, sol.....