PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos KEYLA ANDREINA PEREZ TORO e IVAN DARIO TORRES OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.895.040 y V-16.654.781, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de la niña SARAH VALENTINA TORRES PEREZ, de nueve (09) años de edad, , F.N: 04/10/2016, pasaporte venezolano N° 191854398; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.