PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS el Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional, incoado por el abogado JORGE LUIS ABZUETA STURLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.098.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.777, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELENA CARRERO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.082.545, por sustitución de poder (apud acta) por el abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES; en contra del auto de fecha 19 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el expediente 0944-2023. De conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el ordinal 3º del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.....