En consecuencia, y como producto de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad interpuesta por el Abogado ARTURO CONTRERAS, en su condición de defensor del imputado WLADIMIR JOSE GUERRERO, con fundamento a lo previsto en los artículos 26, 44, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 243, 244, 246, 250, 251, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.- Notifiquese a las partes, y al imputado en el Centro Penitenciario.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha _________, se cumplió con lo ordenado mediante Boletas de Notificación Nros.-_________________.-