Por las razones y consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la simulación solicitada y en consecuencia, como lo simulado es falso y lo falso no existe totalmente NULOS Y SIN EFECTOS los documentos, uno protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del hoy Municipio del Libertador de fecha once de agosto de mil novecientos noventa y ocho (11-08-98) bajo el N° 40, Tomo 23, Protocolo Primero, que contiene la venta de los dos inmuebles delimitados en esta sentencia realizada entre los codemandados como compradora y vendedor, en ejercicio del poder otorgado a aquélla por la propietaria de los bienes; e igualmente el documento autenticado en la Notaría Segunda de Mérida de fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho (19-08-98) bajo e.....