Se declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de octubre de 2004, por la parte demandante-reconvenida, contra la decisión contenida en el dispositivo tercero de la sentencia dictada en fecha 11 del citado mes y año, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la incidencia surgida con ocasión del desconocimiento de firmas de documentos privados formulada por la parte actora, hoy apelante, en el juicio que sigue contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO ¿RESIDENCIAS LOS SAUCES¿ y la empresa ¿CONSUELO BRICEÑO ATELIER C.A.¿, por nulidad de arrendamiento, mediante la cual ese Tribunal, con fundamento en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, condenó en las costas de tal incidencia a la parte actora, hoy recurrente. SE CONDENO a la parte demandante al pago de las costas de la referida incidencia. En consecuencia, con base en la motivación expuesta en esta sentencia, SE CONFIRMA la decisión apela.....