Esa última circunstancia relacionada con la no asistencia del ciudadano JOSE RAMON QUINTERO QUINTERO, ha traído como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Juicio Oral y Pùblico en los términos planteados por la fiscalía, se paraliza la causa en razón de la no realización del Juicio Oral de suprema importancia para el proceso.
De tal manera que lo más razonable y ajustado a derecho es ordenar en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINTERO UZCATEGUI dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, nacido en Mérida 22-10-64, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.109.525, soltero, profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Pedregal Tabay, Hacienda Los Santiagos en la avenida principal, casa sin número, municipio Santos Marquina, Mérida Estado Mérida, hijo de José Lucio Quintero y Eva.....