DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, dicta: Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: ELIGIO DE JESÚS RUÍZ RUÍZ, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.197.171, nacido el 4-09-1986, residenciado en la Avenida Gonzalo Picón, pasaje Nº 01, casa Nº 4-15, Mérida, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo disp.....