Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia territorial, planteada por CECILIA CANALES, extranjera, comerciante, cedulada con el Nro. 81.331.773, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, parte demandada en el presente juicio, seguido en su contra por la sociedad mercantil VANITY INTERNATIONAL COLLETION, C. A., por cobro de bolívares vía intimatoria.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocer y decidir el presente procedimiento.
Se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicia.....