3°. Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado Luis Antonio Barreto Ramírez, conforme a lo dispuesto en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal de Control en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, razón por la cual se revoca tal medida cautelar.
Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del imputado, y una vez realizada la misma, ponerlo a disposición de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz