se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte Demandada hacer efectiva entrega del inmueble consistente en Un (01) Apartamento, para habitación familiar , Ubicado en la Avenida Los próceres, Urbanización Pedro Rincón Gutiérrez, Torre2, 5to Piso, Apartamento Nº 54 de la Ciudad de Mérida, libre de personas, animales y cosas a la parte actora . Igualmente se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00) cantidad esta que comprende el DOBLE de la suma condenada a pagar. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LIQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (750,00 Bs. F.), que equivale a los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes .....