Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO LEONARDO JOSÉ VILLAMIZAR MOLINA, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319, 320 y 323 eiusdem, por cuanto a pesar de la falta de certeza, para lograr esclarecer los hechos investigados en cuanto a si el ciudadano LEONARDO JOSÉ VILLAMIZAR MOLINA efectivamente los perpetró y luego del tiempo que ha transcurrido desde que éstos ocurrieron, éste Juzgador, coincide con el Ministerio Público, ya no exist.....