este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado el Centro Penitenciario de la Región Andina, SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. , igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, .CUARTO: Por otra parte es necesario resaltar, que si bien es cierto la pena impuesta al penado de autos no excede de cinco (05) años, no es menos cierto que de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que dicho penado se encuentra condenado por ante el Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial, en el Asunto Nº LP11-P-2008-2924. De tal situación se desprende que el penado.....