Primero: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscal XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por  la abogada Zaida Davila, en contra del imputado,  CESAR AUGUSTO RAMIREZ CONTRERAS;   por   la comisión del  delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA MENDEZ; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.  Segundo: Se Admiten los Medios Probatorios ofrecidos por la representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, y guardan relación con la presente causa,  los cuales se encuentran descritos en los folios(42-50. Tercero: Una vez admitidos los hechos por  el  imputado  CESAR AUGUSTO RAMIREZ CONTRERAS; y  reunidos los requisitos establecidos en el artículo 42 del   Código  Orgánico Procesal Penal, en el sentid.....