Primero: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscal XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la abogada Zaida Davila, en contra del imputado, CESAR AUGUSTO RAMIREZ CONTRERAS; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA MENDEZ; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Admiten los Medios Probatorios ofrecidos por la representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, y guardan relación con la presente causa, los cuales se encuentran descritos en los folios(42-50. Tercero: Una vez admitidos los hechos por el imputado CESAR AUGUSTO RAMIREZ CONTRERAS; y reunidos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentid.....