Habida cuenta de ello, quien aquí decide precisa que el ciudadano José Nabor Contreras Omaña, es el único y verdadero propietario y poseedor del vehículo clase motocicleta, marca AVA, modelo JAGUAR 150, tipo PASEO, color azul, uso particular, año 2006, placas ADT045, serial de carrocería LZL15PA106HE68808, serial de motor HJ162FMJ060568808, los cuales se encuentran en estado original y coinciden con los descritos en el certificado de origen de fecha 08-01-2007, suscrito por la Empresa IDEAL INTERNACIONAL C.A. JIANSHE, Distribuidor Exclusivo, por el comprador y la entidad comercial REPUESTOS Y ACCESORISO ROZO, C.A., en cuyo caso, lo procedente es ordenar la entrega material del mismo al solicitante, toda vez que además, dicho vehículo no se encuentra requerido, y así, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bol.....