Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo regido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, de la demanda incoada por la ciudadana ANA GRISELDA MONSALVE FERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.035.087, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por el Abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 10.710.401, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.389, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la entidad financiera BBVA BANCO .....