Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, efectuada por los ciudadanos Luis Guillermo Barrios Ramírez y Yarlenis del Carmen Granadillo Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.743.331 y V-18.372.152 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecinueve (19) de agosto del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 58, libro Nº 01 del a.....