Ahora bien, de la revisión del presente expediente constata este Tribunal que la causa se encuentra paralizada, en estado conformar el Consejo de Tutela, es por lo que este Juzgado, acogiendo la doctrina de Casación Civil (vid. Sentencia Nº 0036, Exp. Nº 00536, de fecha 24/01/2002), ratificada en reiterados fallos del más Alto Tribunal de la República y de la Sala Constitucional (vid. Sentencia Nº 596, Exp. Nº 01-0615, de fecha 25/03/2003), ordena su reanudación de conformidad con los artículos 14, 202 en su parágrafo primero y 233 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto fija un lapso de diez [10] días contínuos a partir de que conste en autos la notificación que del presente abocamiento se haga a la representación del ministerio público y a la tutora definitiva de la entredicha, lo cual también se ordena, entendiéndose que la causa reanudará el primer día siguiente al vencimiento del lapso antes señalado. Igualmente, y dado el estado en que se encuentra el presente proceso.....