Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.506.249, en fecha 14 de enero de 2016, en contra de Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil LAS DELICIAS DEL POLLO F.A.M., C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 09/04/2010, bajo el No. 12, Tomo 47-A, Expediente No. 379-5608, por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.