Con base en todo lo antes analizado, al no establecerse la estimación de la reconvención en unidades tributarias, que como quedo establecido no constituye una simple formalidad, de aquellas a las que se refieren los artículos 26 y 367 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sino a una formalidad esencial del proceso y una obligación ineludible por la parte demandante, establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente proceso, y en virtud que la representación de la parte demandada no determinó de forma precisa la cuantía de la reconvención en unidades tributarias, solo una cantidad estimada en bolívares, razones por la cual la presente reconvención debe ser inadmitida. Por tal motivo, ante el hecho de no haber cumplido con la formalidad fundamental señalada, en la citada resolución, la cual establece el deber del actor de expresar debidamente la cuantía de la reconvención en Unidades Tributarias, la acción resulta INADMISIBLE, como ser.....