este Juzgado debe declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido MIL SETECIENTOS OCHENTA (1780) días calendarios consecutivos, desde el día 19 de mayo del año 2014, (exclusive), fecha en que este Tribunal exhortó a la parte demandante a consignar a través de diligencia, nueva dirección para la citación personal de la parte demandada, hasta el día de hoy 28 de enero del año 2020, inclusive; así las cosas, el demandante mantuvo un absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa, por ser su obligación legal, impulsar la causa hasta su total culminación. En consecuencia, y visto que con anterioridad el desistimiento hecho por el apoderado judicial de la parte demandante, ya habrá operado la perención de la instancia, por tal motivo, este Tribunal de seguida pasa a pronunciarse sobre la perención ocurrida en la presente causa