El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: La Confesión Ficta en la presente causa.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano JUAN DE JESUS MARQUEZ MOLINA, asistido por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra del demandado de autos, ciudadano SOFONIAS SOLIS VALENCIA, todos plenamente identificados en actas procesales, y Reconocido el Documento Privado de fecha 02 de febrero de 2005, el cual obra al folio 4.
TERCERO: No se condena en costas procesales a la parte demandada, en virtud de que la presente acción se trata de una materia especial como es la materia agraria de un gran contenido social.
CUARTO: No se hace necesario la notificación de las partes por dictarse dicho fallo dentro del lapso legal establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y cópiese.