Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del T.S.J hecha por los ciudadanos SOCORRO PEÑA PEREIRA Y OSFALDO OSUNA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.018 y 8.011.324, domiciliados en la Carretera Panamericana, Sector Caño Tigre, casa N° 07, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS SALVADOR.....