En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2024 (f. 448), ejercido por la abogada ANA MARIELA PÁEZ PEÑARANDA, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado JOSÉ INOCENCIO CONTRERAS BRICEÑO, contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2024 (fs. 426 al 445), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual declaró con lugar la acción de nulidad de venta incoada por la parte actora, ciudadano RAMON ARIAS PRESILLA, contra los ciudadanos ANGELINA MARIA MAG.....