En consecuencia, por cuanto este Juzgado observa que por existir además fundado temor que se lesione gravemente los beneficios de la parte accionante, o que se causen daños a sus derechos, conforme a los criterios jurisprudenciales ut supra transcritos y encontrándose llenos los extremos exigidos en los Artículos 585 y 588 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y la Constitución, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre dos lotes de terrenos propiedad del ciudadano Hugo Meneses Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.234.077, ubicados en el Barrio Jáuregui, de la Población de Mucuchies, Jurisdicción del municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los .....